Los refugiados y desplazados forzosos
Cada minuto, veinticuatro personas lo dejan todo para huir de la guerra, la persecución o el terror.
Hay varios tipos de personas desplazadas por la fuerza. Pero todos tienen algo en común:
Refugiados
Los refugiados son nuestra principal prioridad y nos preocupamos por ellos en todos los rincones del mundo.
Solicitantes de Asilo
Solicitante de asilo es quien solicita el reconocimiento de la condición de refugiado y cuya solicitud todavía no ha sido evaluada en forma definitiva. En promedio, alrededor de 1 millón de personas solicitan asilo de forma individual cada año.
Desplazados Internos
Las personas desplazadas internas no han cruzado las fronteras de sus países para buscar la seguridad. A diferencia de los refugiados, su huida se da dentro de su propio país. Si bien pueden haber huido por razones similares a las de los refugiados, los desplazados internos permanecen bajo la protección de su gobierno, aun en los casos en que el mismo gobierno se convierte en una de las causas de su huida. Como resultado, son de las personas más vulnerables del mundo.
Apátridas
Las personas apátridas no tienen una nacionalidad y pueden tener dificultades para acceder a derechos humanos básicos. Millones de personas alrededor del mundo se encuentran atrapadas en un limbo jurídico y no son consideradas como nacionales por ningún país afectando el disfrute de sus derechos básicos.
Retornados
Los retornados, o repatriados, son los que consiguen volver a casa, la mejor solución duradera. El regreso a casa concluye un tiempo a menudo traumático en el exilio. Puede pasar meses, años o incluso décadas después de que tuvieran que huir, y en ocasiones no llega a suceder del todo.
Los derechos contenidos en la Convención de 1951 (Estatuto del refugiado) incluyen:
- El derecho a no ser expulsado, excepto bajo ciertas condiciones estrictamente definidas;
- El derecho a no ser castigado por entrada ilegal en el territorio de un Estado contratante;
- El derecho al empleo remunerado;
- El derecho a la vivienda;
- El derecho a la educación pública;
- El derecho a la asistencia pública;
- El derecho a la libertad de religión;
- El derecho al acceso a los tribunales;
- El derecho a la libertad de circulación dentro del territorio,
- y el derecho a emitir documentos de identidad y de viaje.
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